A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Melkis Calderon Diaz·Demandado Mecanicos Asociados S.A.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitada entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Fonseca (La Guajira) y el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva (Huila).
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron las autoridades involucradas respecto del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para resolver la acción de tutela, la Corte decidió dar prevalencia a la elección que el actor hizo a prevención y dispuso la remisión del expediente al juzgado elegido por el actor, esto es, el del municipio de Fonseca, para que inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Al otro operador jurídico se le advierte que, los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 4 de junio de 2019 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fonseca (La Guajira), dentro de la accion de tutela presentada por Melkis Calderon Diaz en contra de Mecanicos Asociados S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3696 al Juzgado Promiscuo Municipal de Fonseca (La Guajira), para que inicie el tramite y profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Neiva (Huila), que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Neiva (Huila), la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.